El delito de acoso, conocido también como stalking, es una de las figuras penales más recientes de nuestro Código Penal y genera muchas dudas sobre el tiempo del que dispone la víctima para denunciar antes de que la acción penal quede extinguida. A continuación se explica, con base en la normativa vigente, cuál es el plazo de prescripción aplicable, desde qué momento empieza a contar y qué circunstancias pueden interrumpirlo.
Qué es el delito de acoso según el Código Penal
El delito de acoso está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015. Castiga a quien, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, lleve a cabo alguna de estas conductas alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la persona.
- Establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o de terceras personas.
- Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, servicios o hacer que otros la contacten.
- Atentar contra su libertad o patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
La pena prevista en el tipo básico es de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación, o cuando exista o haya existido relación de pareja, la pena se impone en su mitad superior.
Plazo de prescripción del delito de acoso: cinco años
La duración del plazo de prescripción de cualquier delito depende de la pena máxima que la ley le atribuye, conforme al artículo 131 del Código Penal. Este precepto establece, de forma escalonada:
- 20 años si la pena máxima es prisión de 15 o más años.
- 15 años si la pena máxima es inhabilitación superior a 10 años, o prisión de más de 10 y menos de 15.
- 10 años si la pena máxima es prisión o inhabilitación de más de 5 años y hasta 10.
- 5 años para el resto de delitos, salvo los delitos leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Como la pena máxima del delito de acoso, incluso en su forma agravada, no supera los cinco años de prisión, el delito queda encuadrado en la categoría residual del artículo 131.1 CP. En consecuencia, el plazo de prescripción del delito de acoso es de cinco años, con independencia de que se aplique el tipo básico o el agravado, ya que ambos permanecen por debajo del umbral de los diez años que exigiría un plazo mayor.
¿Puede variar el plazo si hay concurso con otros delitos?
Sí. Si la conducta de acoso va acompañada de otros hechos que constituyan delitos distintos —por ejemplo, amenazas, coacciones, lesiones o delitos contra la integridad moral—, cada uno de esos delitos tiene su propio plazo de prescripción según la pena que le corresponda. En estos casos conviene analizar cada tipo penal por separado, porque el plazo aplicable a un delito conexo puede ser distinto del que corresponde al delito de acoso propiamente dicho.
Desde cuándo empieza a contar el plazo
El artículo 132 del Código Penal señala la regla general: el plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción. Sin embargo, el delito de acoso exige, por su propia naturaleza, una conducta reiterada e insistente, lo que lo aproxima a las infracciones que requieren habitualidad.
El propio artículo 132.1 CP prevé que, en los delitos que exigen habitualidad, el término de prescripción se computa desde el día en que cesó la conducta. Esto significa que, mientras los actos de vigilancia, persecución o contacto no autorizado se sigan produciendo, el plazo de prescripción no ha comenzado a correr todavía. Solo cuando el acosador deja de realizar esos actos empieza a contar el plazo de cinco años.
¿Qué ocurre si los actos de acoso se prolongan durante años?
Es habitual que el acoso se mantenga de forma intermitente durante largos periodos. En estos supuestos, cada nuevo acto reiterado dentro del patrón de conducta puede considerarse parte de la misma infracción continuada, de modo que el cómputo del plazo se retrasa hasta el último episodio relevante. Por este motivo es importante documentar con precisión las fechas de cada incidente, ya que de ello puede depender que la acción penal siga viva o no.
Qué interrumpe la prescripción del delito de acoso
Una vez comenzado el cómputo, existen actuaciones que lo interrumpen o lo suspenden. Según el artículo 132.2 CP:
- La presentación de una querella o denuncia ante un órgano judicial, dirigida contra una persona determinada, suspende el cómputo por un plazo máximo de seis meses (al tratarse de un delito y no de un delito leve).
- Si dentro de ese plazo se dicta resolución judicial que admite a trámite el procedimiento contra la persona denunciada, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación de la denuncia o querella.
- Si, por el contrario, transcurren esos seis meses sin que se dicte dicha resolución, o se acuerda no dirigir el procedimiento contra el denunciado, el plazo de prescripción continúa corriendo como si la denuncia no se hubiera presentado.
Esto pone de relieve la importancia de presentar la denuncia con la mayor diligencia posible y con el respaldo probatorio adecuado, evitando así una posible inadmisión que perjudique el cómputo del plazo.
Otras formas de acoso y sus plazos
Conviene no confundir el delito de acoso del artículo 172 ter con otras conductas que también se conocen coloquialmente como